República Bolivariana de Venezuela
Universidad
Experimental de los Llanos Occidentales
“Ezequiel
Zamora”
Unellez
municipalizada Cardenal Quintero
Del
Estado Bolivariano de Mérida
LEY PENAL DEL AMBIENTE
Estudiantes:
Moreno
Ciro C.I: 25.643.330
Pabón
Marínela C.I: 23.716.986
Santiago
Dailin C.I: 21.185.511
Santiago
Yasmeli C.I: 21.185.513
Carrera: Castellano y
Literatura III Semestre
Sub-proyecto:
Ecología Ambiental
junio,
2017
El
2 de Mayo de 2012 se publicó la nueva Ley Penal del Ambiente (la “Nueva Ley”)
en Gaceta Oficial No. 39.913, derogando a su predecesora la Ley Penal del
Ambiente de 1992 (la “Ley Derogada”). A continuación, resumimos los cambios
incorporados por la Nueva Ley y sus efectos sobre la regulación ambiental
vigente en Venezuela.
La
Ley Penal del Ambiente tipifica y sanciona todos aquellos delitos que afecten
negativamente al ambiente y a los recursos naturales.Una característica
interesante de la Nueva Ley, que también se encontraba incluida en la Ley
Derogada, es el hecho de que permita el procesamiento en Venezuela de delitos
cometidos extraterritorialmente (entiéndase, cometidos fuera del territorio
venezolano), siempre que los daños y riesgos del hecho tipificado ocurran en
Venezuela. Probablemente uno de los cambios más relevantes de la Nueva Ley es
que modifica y agrava las penas que estipulaba la Ley Derogada. Por ejemplo, la
Ley Derogada incluía trabajo comunitario como una sanción aplicable a las
personas naturales; bajo la Nueva Ley, la persona natural que cometa crímenes
contra el ambiente sólo podrá ser penada con multa o prisión
También
es importante resaltar que aun cuando las personas jurídicas sean consideradas
sujetos de la Nueva Ley y que sean perfectamente responsables para ser
sancionados por violarla, esto no descarta la posibilidad de encontrar un fallo
dónde sus directores o dueños también sean penalmente sancionados, si el
Tribunal determina que éstos estaban involucrados de alguna manera con la comisión
de dichos actos delictivos.La Nueva Ley contiene un importante número de
delitos contra el ambiente que son clasificados en ocho grupos, lidiando
específicamente con: delitos contra la administración ambiental; delitos contra
la planificación territorial; delitos por omisión de evaluaciones de impacto o
ambiental; delitos contra la diversidad biológica; delitos por alteración,
deterioro y daño a las aguas; delitos por la alteración, deterioro y daño de
los suelos, topografía y paisajes naturales; delitos concernientes la
alteración, deterioro y daño de la vegetación, fauna o su habitad; y delitos en
contra de la calidad ambiental
De
esta manera que, cuando tratando con la administración ambiental de Venezuela,
los individuos y personas jurídicas deben ser cautelosos en revisar la
exactitud de la información que se provea a la administración, siempre que la
Nueva Ley penaliza a los infractores incluso si estos no tuvieran la intención
de violar la ley.
Delitos contra la diversidad biológica
En
su capítulo IV, la Nueva Ley se refiere a un grupo de delitos contra la diversidad
biológica . Por ejemplo, la ley prohíbe el uso de jaulas flotantes, tanques o
corrales para la cría y el cultivo de especies acuáticas exóticas sin los
permisos apropiados; o el uso de ecosistemas para la preparación de armas
biológicas de cualquier tipo.
El
capítulo V hace referencia a la alteración, deterioro y daño al agua. Aunque
estas provisiones son muy similares a las de la Ley Derogada, este capítulo
incluye supuestos de hecho adicionales que no estaban previstos en la Ley
Derogada, como la prohibición contra la obstrucción de servicios de agua a
centros poblados y la prohibición contra el uso de cantidades de agua excesivas
que sobrepase lo permitido bajo normas técnicas.
El
Capítulo VI regula la alteración, deterioro y daño de los suelos, topografías y
paisajes, y constituye una de las innovaciones de la Nueva Ley. El legislador
incorporó prohibiciones como la de explotación o extracción de minerales no
metálicos.
El
Capítulo VII trata con delitos relacionados con la alteración, deterioro y daño
a la vegetación, fauna o su hábitat, y es uno de los capítulos más importantes
de la Nueva Ley. Este capítulo incorpora ciertas nuevas regulaciones; sin
embargo, en esencia ambas la Ley Derogada y la Nueva Ley mantienen el mismo
objeto y propósito.
Este
capítulo, se refiere a los delitos de
caza, pesca y quema ilegal.
En
el capítulo VII, que estipula la prohibición de practicar o usar nuevas
tecnologías que puedan afectar significativamente la cadena alimenticia de los ecosistemas.
Finalmente,
el Capítulo VIII se refiere a los delitos contra la calidad ambiental. Este
capítulo se divide en seis secciones: envenenamiento, contaminación y otras
acciones que puedan alterar la calidad del agua; envenenamiento, contaminación
y otras acciones que puedan alterar la calidad de la atmosfera; desechos y
desechos sólidos; substancias o materiales nocivos; materiales radioactivos; y
finalmente contaminación sonora.
La
Nueva Ley es incluso más severa con aquellos propietarios de buques que por
cualquier medio autoricen u ordenen la acción causante de la contaminación en
el agua y lo pena con hasta 10 años de prisión.
No
obstante, es importante destacar que las personas naturales y jurídicas que
hayan sido sancionadas con la prohibición de operar sus instalaciones, fábricas
o plantas, y desacate dicha orden, serán sancionadas con hasta seis meses de
prisión o una multa de hasta 6.000 Unidades Tributarias. Adicional mente, a
estas personas se les negarán nuevos permisos, autorizaciones, contratos o
cualquier otro acto administrativo cuya finalidad sea la misma actividad de la
cual se derivó el delito, por un periodo de un año después de que se haya
cumplido la sanción